
Esta web utiliza "cookies" propias y de terceros (google analytics) para poder ofrecerte una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las "cookies", sin embargo si no deseas recibir "cookies" mientras navegas por nuestra web, puedes modificar la configuración del navegador para que se te notifique la recepción de "cookies", pudiendo optar por restringir o bloquear las mismas.


Enlaces de interés
PALABRAS CLAVE
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética (según Real Decreto 235/2013 publicado a audiencia pública en Abril de 2013)?
-
Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
-
Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
-
Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
-
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
-
Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
-
Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
-
Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
-
Edificios que se compren para su demolición.
-
Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética
(según Real Decreto 235/2013 publicado a audiencia pública en Abril de 2013)?
Toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio


Consíguelo ya
Si su vivienda o local no se ajusta a estas condiciones utilize el Formulario de Consulta para solicitar un presupuesto personalizado.






Para saber más

¿Qué es el certificado energético? ¿Y la etiqueta energética?
El Certificado de Eficiencia Energética es un informe que evalúa, de manera objetiva, la eficiencia energética de cualquier vivienda, edificio, local comercial, etc. Califica el comportamiento energético de un inmueble en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (resultado más desfavorable). El resultado obtenido se traduce en la etiqueta energética.
Este comportamiento energético se estudia teniendo en cuenta tanto las características de la envolvente del edificio, definida por los cerramientos opacos (fachadas, medianeras, soleras, cubiertas, etc.) y los huecos (ventanas, puertas, lucernarios, etc.), como el tipo y la eficiencia de las instalaciones térmicas (climatización, refrigeración y ventilación), de iluminación y de producción de agua caliente.
¿Cómo es el certificado y la etiqueta energética?
A continuación se muestran los formatos oficiales de Certificado de Eficiencia Energética y de Etiqueta Energética:
¿Cómo se calcula?
El certificado energético se obtiene a través de diversos programas informáticos desarrollados específicamente para su cálculo. Requieren de información relativa a las características constructivas de los edificios, y de datos que se recogen en una visita a la vivienda. Los programas deben estar reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento.
¿Para qué sirve?
Al igual que en la compra de electrodomésticos, en la que podemos comparar el consumo anual de energía eléctrica que conlleva su uso normal, el certificado energético de una vivienda además de indicarnos el gasto energético del inmueble, nos señala una serie de medidas de mejora con las que podríamos mejorar la letra de nuestra calificación y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas energéticas.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética
(según Real Decreto 235/2013 publicado a audiencia pública en Abril de 2013)?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética (según Real Decreto 235/2013 publicado a audiencia pública en Abril de 2013)?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.
¿Es obligatorio?
A partir de 1 de junio de 2013 es obligatorio poner un certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses, es decir, queda exento el alquiler vacacional).
Asimismo, la etiqueta energética deberá acompañar a la publicidad de venta o alquiler como si fuera una característica más del inmueble.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá suponer sanciones de hasta 3.000€, según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.