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en la I.T.E. de su edificio
Municipio de Madrid
INCOACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(Multas que oscilan entre 1.000€ y 6.000€)
EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
(Inspección del Edificio por parte de técnicos del Ayuntamiento A CARGO DEL PROPIETARIO)
¿Sabe cuáles son las consecuencias que tiene no pasar la I.T.E.?
R E D E S S O C I A L E S
MÓVIL / SMS / WHATSAPP
ITE Madrid : La normativa , en cuanto al procedimiento sancionador, indica lo siguiente:
CAPÍTULO II. Medidas ante el incumplimiento
SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 52. Infracciones por el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar.
La resolución por la que se declare el incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar habilitará al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador por la comisión de la infracción que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 53. Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Fuente: Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid
Qué es la ITE y en qué consiste la inspección…
La Inspección Técnica de Edificios es una inspección normalmente visual en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de nuestro edificio:
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Estructura y cimentación.
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Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
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Cubiertas y azoteas.
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Redes generales de fontanería y saneamiento.
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Elementos de accesibilidad.
La ITE es el trámite que permite a los propietarios cumplir con la obligación recogida en la normativa de conservar el estado de seguridad, salubridad y ornato de su edificio. Es, como la ITV de los vehículos, una inspección obligatoria para los edificios.
Por tanto, si tenemos que pasar la ITE este año deberemos contratar los servicios de un técnico cualificado e independiente (como cualquiera de los técnicos que le pueda ofrecer etiquetatucasa)
que realice la inspección, elabore el informe y se encargue de la gestión municipal.
Normativa completa ITE Madrid
La Inspección Técnica de Edificios en Madrid está regulada por la Ordenanza Municipal ANM 2011\0 (Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones), que entró en vigor el 1 de enero de 2012 en sustitución de la antigua normativa, de 1999.
Normativa: Ordenanza Municipal ANM 2011\0 (Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones).
Primera inspección: a los 30 años de su construcción.
Periodicidad: 10 años.
Ayuntamiento de Madrid: Inspección Técnica de Edificios.
Listado de edificios: listados oficiales de edificios que deben pasar la ITE.
Accesibilidad
Con la entrada en vigor en enero de 2012 de la nueva ordenanza de ITE se incorporó un apartado que hace referencia al estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. Por tanto, además de los elementos habituales (estructura, fachadas, cubiertas y saneamiento), ahora la ITE contempla también estos otros: escaleras, rampas, barandillas y señalización.
Es importante recordar que este punto sólo hace referencia al estado de seguridad y no al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. Por lo tanto en la inspección se comprobará si los elementos existentes se encuentran en buen estado de conservación, pero no se obliga en ningún caso a realizar obras de adaptación.
"Inspección técnica obligatoria para todos los edificios de más de 30 años.
Renovación cada 10 años."
Edificios pendientes de pasar la I.T.E.
en el 2015 y en el Municipio de Madrid